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Legislación › Decreto 314/1970, de 29 de enero, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas.

Art. 4.

Art. 4.

Ningún Académico podrá excusarse de cumplir las funciones que le encomiende la Academia a no ser por causa justificada o por impedimento legítimo. Todos tendrán derecho a presentar y leer las obras y trabajos referentes a los temas que cultiva la Corporación y a que la misma los examine y pueda incluirlos en sus publicaciones.

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