Legislación › Decreto 314/1970, de 29 de enero, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas.
Art. 47.
Art. 47.
La propia Academia remitirá cuentas al Gobierno, en la forma establecida o que se establezca, de las cantidades que percibiere del Estado.
Podrá establecer su sistema de contabilidad particular respecto de los demás fondos y disponer como crea conveniente de los productos y utilidades de las obras de su propiedad.


