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Legislación › Decreto 314/1970, de 29 de enero, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas.

Art. 47.

Art. 47.

La propia Academia remitirá cuentas al Gobierno, en la forma establecida o que se establezca, de las cantidades que percibiere del Estado.

Podrá establecer su sistema de contabilidad particular respecto de los demás fondos y disponer como crea conveniente de los productos y utilidades de las obras de su propiedad.

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