LexTotal

Legislación › Decreto 314/1970, de 29 de enero, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas.

Art. 9.

Art. 9.

Los Académicos con obligación de consignar la clase a que pertenezcan podrán usar de este título en los escritos y obras que publiquen y en las ocasiones en que consideren oportuno exhibirlo como timbre que otorga rango social y científico.

Las Comisiones y Académicos que hubieren recibido de la Corporación cualquier encargo verbal o escrito darán cuenta de haberlo cumplido en los plazos que se les señalen.

A la Academia corresponderá la resolución definitiva de todos sus asuntos científicos, gubernativos y económicos.

← Art 8 Índice Art 10 →