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Legislación › Orden de 18 de febrero de 1970 por la que se aprueban los Estatutos generales del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos

Artículo 12.

Artículo 12.

La Junta general de colegiados comprende a todos los colegiados de número y asume la máxima autoridad del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos.

Las demarcaciones o Entidades que tengan Delegación de la Asociación de Ingenieros Técnicos y aquellas que así lo acuerde el Colegio podrán designar un representante para su asistencia a la Junta, el cual lo hará provisto de un acta en la que habrán de constar los nombres y apellidos de cada uno de los colegiados que representa, para que sean computados al adoptarse los acuerdos.

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