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Legislación › Orden de 18 de febrero de 1970 por la que se aprueban los Estatutos generales del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos

Artículo 28. Del Vicedecano.

Artículo 28. Del Vicedecano.

El Vicedecano sustituirá al Decano-Presidente en caso de ausencia, enfermedad o vacante y, además, tendrá, por delegación expresa del Decano-Presidente, todas aquellas funciones y atribuciones que por estos Estatutos se le configuren al mismo.

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