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Legislación › Orden de 18 de febrero de 1970 por la que se aprueban los Estatutos generales del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos

Artículo 47. Sanciones.

Artículo 47. Sanciones.

Las sanciones serán las siguientes:

1.ª Apercibimiento verbal.

2.ª Apercibimiento escrito.

3.ª Reprensión Privada.

4.ª Reprensión pública.

5.ª Suspensión temporal del ejercicio de la profesión.

6.ª Expulsión y suspensión definitiva ejercicio de la profesión.

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