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Legislación › Orden de 18 de febrero de 1970 por la que se aprueban los Estatutos generales del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos

Artículo 50. Disolución.

Artículo 50. Disolución.

En caso de disolución del Colegio la Junta directiva convoca para este único objeto la Junta general, que acordará el destino que se ha de dar a los fondos y bienes que posea.

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