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Legislación › Decreto 569/1970, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes Vecinales en Mano Común.

Artículo 35.

Artículo 35.

El deslinde de los montes vecinales en mano común se efectuará por la Administración forestal con arreglo a los mismos requisitos y formalidades vigentes para los de utilidad pública, siendo por tanto, de aplicación a los pertinentes expedientes lo dispuesto en los capítulos I y II del título III, libro I, del Reglamento de Montes, aprobado por Decreto de 22 de febrero de 1962.

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