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Legislación › Decreto 569/1970, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes Vecinales en Mano Común.

Artículo 41.

Artículo 41.

Los aprovechamientos de los montes vecinales en mano común se podrán gravar con hipoteca, en cuyo caso la ejecución solamente podrá dirigirse contra la renta o aprovechamiento del monte gravado.

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