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Legislación › Decreto 569/1970, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes Vecinales en Mano Común.

Artículo 48.

Artículo 48.

Cuando exista disconformidad entre el Ministerio que ha iniciado el expediente y el de Gobernación o el de Agricultura, o bien si existe oposición por parte de la Junta o Juntas de comunidad o Ayuntamiento interesados, la decisión corresponderá al consejo de Ministros.

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