LexTotal

Legislación › Decreto 569/1970, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes Vecinales en Mano Común.

Artículo 5.

Artículo 5.

Tramitado el expediente para la clasificación de los montes vecinales en mano común y dictada la resolución del Jurado, mencionada en el número 3 del artículo primero de la Ley, todos los montes clasificados por el mismo como tales tendrán la consideración de montes vecinales en mano común y les serán de aplicación las disposiciones contenidas en este Reglamento.

← Artículo 4 Índice Artículo 6 →