LexTotal

Legislación › Decreto 569/1970, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes Vecinales en Mano Común.

Artículo 61.

Artículo 61.

Las anteriores disposiciones sobre Ordenanzas serán de aplicación en el caso de que, existiendo en la actualidad normas escritas que regulen el aprovechamiento de un bien de los de esta clase, falten en tales normas algunos de los requisitos que señala este Reglamento como necesarios en toda Ordenanza.

← Artículo 60 Índice Artículo 62 →