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Legislación › Decreto 569/1970, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes Vecinales en Mano Común.

Artículo 69.

Artículo 69.

Cuando las resoluciones de las Comunidades propietarias de los montes o de sus Juntas infrinjan las ordenanzas de la Comunidad, los interesados podrán recurrir en alzada ante el Ayuntamiento respectivo, cuya resolución agotará la vía administrativa, pudiendo recurrirse ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Cuando se trate de acuerdo de una Mancomunidad de las que regula este Reglamento, se dará recurso ante el Gobernador civil de la provincia, cuya resolución causará estado.

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