Legislación › Decreto 569/1970, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes Vecinales en Mano Común.
Artículo 69.
Artículo 69.
Cuando las resoluciones de las Comunidades propietarias de los montes o de sus Juntas infrinjan las ordenanzas de la Comunidad, los interesados podrán recurrir en alzada ante el Ayuntamiento respectivo, cuya resolución agotará la vía administrativa, pudiendo recurrirse ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Cuando se trate de acuerdo de una Mancomunidad de las que regula este Reglamento, se dará recurso ante el Gobernador civil de la provincia, cuya resolución causará estado.


