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Legislación › Decreto 569/1970, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes Vecinales en Mano Común.

Artículo 7.

Artículo 7.

Para cada monte investigado se detallarán los siguientes extremos:

1.º Clase de monte, expresando provincia, municipio, Comunidad propietaria y número del monte.

2.º Plano o croquis del monte.

3.º Estado jurídico-administrativo, en que se incluirán los antecedentes de la propiedad, documentación, datos de registros, inventarios y archivos, relaciones con el Catálogo de Montes de Utilidad Pública, etc., situación de hecho, posición de la Administración municipal y de la Comunidad propietaria, y conclusiones previas sobre propiedad acordes con la Ley 52/1968.

4.º Estado físico en el que se detallará la situación, altitud, accesos y límites del monte, con su descripción, y la superficie del mismo.

5.º Estado económico, que contendrá lo relativo al estado forestal, régimen de aprovechamientos, usos, ordenanzas, concesiones, consorcios, contratos y ocupaciones.

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