Legislación › Decreto 569/1970, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes Vecinales en Mano Común.
Artículo 7.
Artículo 7.
Para cada monte investigado se detallarán los siguientes extremos:
1.º Clase de monte, expresando provincia, municipio, Comunidad propietaria y número del monte.
2.º Plano o croquis del monte.
3.º Estado jurídico-administrativo, en que se incluirán los antecedentes de la propiedad, documentación, datos de registros, inventarios y archivos, relaciones con el Catálogo de Montes de Utilidad Pública, etc., situación de hecho, posición de la Administración municipal y de la Comunidad propietaria, y conclusiones previas sobre propiedad acordes con la Ley 52/1968.
4.º Estado físico en el que se detallará la situación, altitud, accesos y límites del monte, con su descripción, y la superficie del mismo.
5.º Estado económico, que contendrá lo relativo al estado forestal, régimen de aprovechamientos, usos, ordenanzas, concesiones, consorcios, contratos y ocupaciones.


