Legislación › Decreto 569/1970, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes Vecinales en Mano Común.
Artículo 77.
Artículo 77.
Cuando se estime conveniente a juicio de la Administración forestal y mediante Decreto acordado en Consejo de Ministros, podrá disponerse la ocupación temporal para llevar a cabo la transformación proyectada, cumpliéndose los requisitos señalados por la vigente Ley de Expropiación Forzosa.


