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Legislación › Decreto 569/1970, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes Vecinales en Mano Común.

Artículo 82.

Artículo 82.

El régimen de aprovechamiento de los montes vecinales en mano común tendrá carácter conjunto en los siguientes supuestos:

a) Cuando un monte pertenezca a dos o más agrupaciones comunitarias, aunque radiquen en diferentes municipios.

b) Cuando dos o más montes enclavados en municipios distintos pertenezcan a una sola agrupación comunitaria.

c) Cuando la Administración forestal considere de utilidad para la economía nacional la explotación conjunta de varias fincas forestales pertenecientes a distintas Comunidades.

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