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Legislación › Decreto 569/1970, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes Vecinales en Mano Común.

Artículo 84.

Artículo 84.

En el caso del párrafo c), del artículo 82 para constituir la Mancomunidad para la explotación conjunta de montes en mano común por causa de utilidad para la economía nacional, se requerirá Decreto acordado en Consejo de Ministros a propuesta conjunta de los Ministerios de la Gobernación y de Agricultura.

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