Legislación › Decreto 569/1970, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes Vecinales en Mano Común.
Artículo 87.
Artículo 87.
Del expediente se dará vista a los Ayuntamientos y Hermandades de Labradores y Ganaderos de los lugares de situación de los montes afectados, durante un plazo de treinta días hábiles y, transcurrido el mismo, el Ingeniero Jefe del Servicio Forestal correspondiente lo remitirá, con su informe, a la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial, por la que será elevado al Ministro de Agricultura para su curso, si procediere, al Consejo de Ministros, a los efectos indicados en el artículo 84.


