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Legislación › Decreto 569/1970, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes Vecinales en Mano Común.

Artículo 90.

Artículo 90.

Una vez cumplido el trámite de audiencia expresado en el artículo anterior, el Ingeniero Jefe del Servicio Forestal correspondiente remitirá el expediente con dicho Proyecto de Ordenanza a la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial, debidamente informado incluyendo las manifestaciones de conformidad o disconformidad que se hayan formulado, con expresión de su criterio respecto a estas últimas y la conveniencia o no de rectificar el Proyecto. La Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial aprobará en su caso el Proyecto de Ordenanza o introducirá en el mismo las modificaciones o rectificaciones que procedan. Contra el acuerdo de aprobación de la Ordenanza podrá ser interpuesto recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura.

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