Legislación › Decreto 569/1970, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes Vecinales en Mano Común.
Artículo 92.
Artículo 92.
La impugnación del Proyecto de Ordenanza se podrá efectuar por las Juntas comunitarias afectadas por el mismo, dentro del indicado plazo, ante el Servicio Forestal correspondiente, que remitirá a la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial las que hayan sido presentadas, a fin de que resuelva lo procedente.


