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Legislación › Ley 1/1970, de 4 de abril, de caza.

Artículo 2. De la acción de cazar.

Artículo 2. De la acción de cazar.

Se considera acción de cazar la ejercida por el hombre mediante el uso de artes, armas o medios apropiados para buscar, atraer, perseguir o acosar a los animales definidos en esta Ley como piezas de caza, con el fin de darles muerte, apropiarse de ellos o de facilitar su captura por tercero.

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