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Legislación › Ley 1/1970, de 4 de abril, de caza.

Artículo 37. Recargos.

Artículo 37. Recargos.

Para practicar la caza mayor, excluidos los animales dañinos, participar en la caza de perdices a ojeo, tiradas de patos y cazar el urogallo o la avutarda, será necesario que en la licencia figure un sello de recargo, cuyo importe será igual a la mitad del de la licencia.

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