Legislación › Ley 1/1970, de 4 de abril, de caza.
Artículo 46. Definición.
Artículo 46. Definición.
Constituirá infracción administrativa de caza toda acción u omisión voluntaria que vulnere las prescripciones de esta Ley o del Reglamento que se dicte para su aplicación y no estén comprendidas en los artículos 42 y 43 de la misma.


