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Legislación › Ley 1/1970, de 4 de abril, de caza.

Artículo 9. Terrenos cinegéticos de aprovechamiento común.

Artículo 9. Terrenos cinegéticos de aprovechamiento común.

En los terrenos cinegéticos de aprovechamiento común el ejercicio de la caza podrá practicarse sin más limitaciones que las generales fijadas en la presente Ley y su Reglamento.

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