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Legislación › Ley 1/1970, de 4 de abril, de caza.

Disposición adicional.

Disposición adicional.

A los efectos prevenidos en el artículo 52 de la presente Ley, se autoriza al Ministerio de Hacienda para, si lo estima conveniente, pueda constituir un Fondo de Garantía, que adscribirá a cualquiera de los ya establecidos.

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