Legislación › Ley 1/1970, de 4 de abril, de caza.
Disposición adicional.
Disposición adicional.
A los efectos prevenidos en el artículo 52 de la presente Ley, se autoriza al Ministerio de Hacienda para, si lo estima conveniente, pueda constituir un Fondo de Garantía, que adscribirá a cualquiera de los ya establecidos.


