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Legislación › Ley 1/1970, de 4 de abril, de caza.

Disposición final primera. Fecha de vigencia.

Disposición final primera. Fecha de vigencia.

Se autoriza al Gobierno, a propuesta del Ministerio de Agricultura, para determinar la fecha de entrada en vigor de esta Ley, dentro del plazo máximo de un año, contado a partir de su publicación. Antes de la puesta en vigor de la misma se publicará el oportuno Reglamento y las disposiciones necesarias para el mejor desarrollo de la presente Ley.

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