Legislación › Orden de 4 de mayo de 1970 por la que se modifican las Ordenanzas Provisionales de Viviendas de Protección Oficial, aprobadas por la Orden de 20 de mayo de 1969.
DECIMOSÉPTIMA
ORDENANZA DECIMOSÉPTIMA
Superficies mínimas de las habitaciones
En toda vivienda habrá un cuarto capaz para hacer la vida familiar, que se ajustará a las siguientes superficies útiles mínimas:
En viviendas de superficie útil superior a 60 metros cuadrados: 18 metros cuadrados.
En viviendas de superficie útil hasta 60 metros cuadrados: 16 metros cuadrados.
En viviendas de grupo segundo, tercera categoría, podrá reducirse esta superficie a 14 metros cuadrados, cuando la disposición de las edificaciones y la distribución de las viviendas satisfagan condiciones óptimas de habitabilidad.
Si la cocina es independiente de la estancia, tendrá, como mínimo, seis metros cuadrados, si cuenta con lavadero y si lo tiene aparte, cuatro metros cuadrados.
En el medio rural, puede componerse el arranque de la escalera con la cocina; en ese caso, la planta mínima, si se trata de cocina-estancia (incluido el tramo de escalera), será de 16 metros cuadrados.
La superficie mínima para dormitorios será de seis metros cuadrados, existiendo, como mínimo, en toda vivienda, un dormitorio de 10 metros cuadrados.
En los retretes, la superficie mínima será de 1,10 metros cuadrados y lado mínimo de 0,80 metros, incluida la bajante, si existe dentro del mismo. Si está unido a los servicios de aseo, el lado mínimo del recinto de la ducha será de 0,80 metros y la superficie de estos servicios se justificará con la distribución de los aparatos dispuestos para un cómo uso.
Los pasillos tendrán una anchura mínima de 0,80 metros.


