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Legislación › Orden de 27 de abril de 1970 por la que se aprueba el Reglamento para la concesión de la Medalla de Honor de la Emigración.

Art. 10.

Art. 10.

La Medalla de Honor de la Emigración se concederá previa instrucción de expediente en el que justifiquen los méritos de la persona física o jurídica propuesta para dicho galardón.

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