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Legislación › Orden de 27 de abril de 1970 por la que se aprueba el Reglamento para la concesión de la Medalla de Honor de la Emigración.

Art. 17

Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de junio de 1970 y la del 18 de julio de 1997. Tachado: lo que se quitó (8 palabras). Subrayado: lo que se añadió (5 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 17
La Secretaría Dirección General Técnica del Instituto Español de Emigración las Migraciones, llevará un Libro Registro libro registro en el que se hará concesión de la Medalla de Honor de la Emigración, en cualquiera de sus categorías.
Asimismo llevará un expediente por cada uno de los agraciados con la condecoración propuesta, en el que se anotarán los méritos sucesivos que vayan concurriendo en él, quedando facultado el Secretario general técnico para elevar propuesta a su favor de ascenso en la presente condecoración.
La resolución por la que se prive a una, persona o Entidad del uso de esta condecoración será anotada en el Libro-Registro y notificado fehacientemente al interesado.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de julio de 1997 En vigor BOE-A-1997-14300 Leer Qué cambió
2 de junio de 1970 Texto original Leer

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