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Legislación › Orden de 27 de abril de 1970 por la que se aprueba el Reglamento para la concesión de la Medalla de Honor de la Emigración.

Art. 2.º

Art. 2.º

La Medalla de Honor de la Emigración será individual o colectiva, concediéndose la primera a las personas físicas españolas o extranjeras, y la segunda, a las personas jurídicas españolas o extranjeras.

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