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Legislación › Orden de 27 de abril de 1970 por la que se aprueba el Reglamento para la concesión de la Medalla de Honor de la Emigración.

Art. 5.º

Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de junio de 1970 y la del 18 de julio de 1997. Tachado: lo que se quitó (28 palabras). Subrayado: lo que se añadió (14 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 5.º
La Medalla de Honor de la Emigración, ajustada al modelo que se publica, tendrá forma circular, con borde regular, un diámetro de 38 milímetros y un espesor de dos milímetros en oro, plata sobredorada, plata o bronce, según la categoría da de la Medalla, medalla.
Constará de un anverso con grabado en relieve, consistente en dos manos: la parte superior, entre aquéllas, una paloma, y entre la paloma y la mano derecha, la inscripción: «Instituto Español inscripción "Honor de Emigración», la Emigración", y un reverso, en el que figurará la inscripción «Olor a tierra ausente, a perfume de luz» (Unamuno).
La Medalla colectiva será reproducción fiel de la anteriormente descrita, con la dimensión de 11,5 centímetros de diámetro. (Párrafo tercero suprimido)
El pasador destinado a sujetar la cinta de la que irá pendiente la Medalla individual será de bronce, plata u oro, o plata sobredorada, según la categoría. La cinta será de seda, de 45 milímetros de longitud a la vista y de 35 milímetros de anchura, dividida longitudinalmente en cinco partes, de la forma siguiente:
— Los bordes, de dos milímetros de anchura, de color verde; al centro, una franja dividida en tres partes con la bandera española, llevando un milímetro a cada lado en color rojo y dos en color amarillo, y el resto, de color azul marino oscuro.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de julio de 1997 En vigor BOE-A-1997-14300 Leer Qué cambió
2 de junio de 1970 Texto original Leer

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