Legislación › Decreto 1867/1970, de 9 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 116/1969, de 30 de diciembre, por la que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
Art. 10º. Justificación de la inscripción.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de julio de 1970 y la del 1 de marzo de 1996.
Tachado: lo que se quitó (116 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Art. 10º. Justificación de la inscripción.
1. En el acto de realizarse la inscripción, el Instituto Social de la Marina devolverá a los interesados un ejemplar del modelo oficial correspondiente, debidamente diligenciado, como justificante para la Empresa del cumplimiento de esta obligación. (Derogado)
2. Al mismo tiempo, el Instituto Social de la Marina entregará a los empresarios un documento de inscripción por cada embarcación o instalación de que se sirvan para ejercer su actividad.
3. Cuando se trate de embarcaciones, el número de inscripción que a cada una corresponda será anotado en el rol o licencia de la embarcación, sin cuyo requisito no podrá ser despachada por las Autoridades de Marina, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 116/1969.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de marzo de 1996 En vigor | BOE-A-1996-4447 | Leer | Qué cambió |
| 31 de julio de 1970 | Texto original | Leer |


