Legislación › Decreto 1867/1970, de 9 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 116/1969, de 30 de diciembre, por la que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
Art. 13º. Ceses.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de julio de 1970 y la del 1 de marzo de 1996.
Tachado: lo que se quitó (41 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Art. 13º. Ceses.
Los empresarios comunicarán a la Delegación Provincial o Local del Instituto Social de la Marina que territorialmente corresponda el cese de la Empresa en su actividad, dentro de los treinta días naturales siguientes a aquel en que el cese se produzca. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de marzo de 1996 En vigor | BOE-A-1996-4447 | Leer | Qué cambió |
| 31 de julio de 1970 | Texto original | Leer |


