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Legislación › Decreto 1867/1970, de 9 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 116/1969, de 30 de diciembre, por la que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

Art. 14º. Obligatoriedad y alcance de la afiliación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de julio de 1970 y la del 1 de marzo de 1996. Tachado: lo que se quitó (90 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 14º. Obligatoriedad y alcance de la afiliación.
1. Todos los trabajadores comprendidos en el campo de aplicación de este régimen Especial deberán ser obligatoriamente afiliados a la Seguridad Social salvo que lo estuvieran anteriormente.
La afiliación será individual y única para la vida del trabajador y para todo el sistema de la Seguridad Social.
2. La afiliación se efectuará por el Instituto Nacional de Previsión, a través del Instituto Social de la Marina, ante el cual se acreditarán las circunstancias que justifiquen que el trabajador se encuentra incluido en el campo de aplicación de este Régimen Especial.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de marzo de 1996 En vigor BOE-A-1996-4447 Leer Qué cambió
31 de julio de 1970 Texto original Leer

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