Legislación › Decreto 1867/1970, de 9 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 116/1969, de 30 de diciembre, por la que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
Art. 15º. Formas de promover la afiliación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de julio de 1970 y la del 1 de marzo de 1996.
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Art. 15º. Formas de promover la afiliación.
1. La obligación de solicitar la afiliación a la Seguridad Social corresponderá: (Derogado)
a) A los empresarios, respecto a los trabajadores que tengan a su servicio, y a la Organización de Trabajos Portuarios, respecto a los estibadores portuarios.
b) A los propios interesados, cuando se trate de trabajadores por cuenta propia o autónomos.
c) A las Entidades sindicales correspondientes, por propia iniciativa o a petición de los trabajadores afectados, en defecto del cumplimiento de la obligación por las personas a que se refieren los apartados anteriores, previa comprobación de que concurren en los trabajadores afectados las circunstancias determinantes de su inclusión en el campo de aplicación de este Régimen Especial.
2. Los propios trabajadores por cuenta ajena podrán instar directamente su afiliación cuando no hubiera sido solicitada por los empresarios o Entidades sindicales correspondiente, todo ello sin perjuicio de que se hagan efectivas las responsabilidades en que la Empresa, por su omisión, hubiere incurrido, incluido, en su caso, el pago a su cargo de las prestaciones y de que se impongan las sanciones que sean precedentes. En estos casos, el Instituto Social de la Marina dará cuenta a la Inspección de Trabajo, al objeto de que lleve a cabo las actuaciones pertinentes.
3. Cuando la afiliación de los trabajadores no se hubiere solicitado, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores, y de ello tuviere conocimiento la Entidad gestora, la promoverá de oficio, dando cuenta, asimismo, a la Inspección de Trabajo a los efectos procedentes.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de marzo de 1996 En vigor | BOE-A-1996-4447 | Leer | Qué cambió |
| 31 de julio de 1970 | Texto original | Leer |


