Legislación › Decreto 1867/1970, de 9 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 116/1969, de 30 de diciembre, por la que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
Art. 19º. Libro de Matrícula.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de julio de 1970 y la del 1 de marzo de 1996.
Tachado: lo que se quitó (186 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Art. 19º. Libro de Matrícula.
1. Los empresarios deberán llevar en orden y al día un Libro de Matrícula del personal a su servicio, con arreglo a modelo oficial, en el que serán inscritos sus trabajadores en el momento en que se inicie la prestación de sus servicios. (Derogado)
La Dirección General de la Seguridad Social podrá autorizar la sustitución del Libro de Matrícula por otro sistema de documentación que ofrezca las mismas garantías que aquél a las Empresas que lo soliciten, justificando la procedencia de la sustitución.
2. Para las embarcaciones se sustituirá el Libro de Matrícula por el Rol de cada una de ellas, en el cual se introducirán los anexos o variaciones necesarios para reflejar los datos referentes a la situación del trabajador con respecto a la Seguridad Social.
Los Ministerios de Comercio y Trabajo, conjuntamente, dictarán las disposiciones necesarias para la adecuación de los citados documentos a los efectos previstos en este número.
3. Para los estibadores portuarios se considerarán como Libros de Matrícula los Censos correspondientes a los trabajadores de la plantilla del puerto y el Registro nominativo del personal restante de la Organización de Trabajos Portuarios.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de marzo de 1996 En vigor | BOE-A-1996-4447 | Leer | Qué cambió |
| 31 de julio de 1970 | Texto original | Leer |


