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Legislación › Decreto 1867/1970, de 9 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 116/1969, de 30 de diciembre, por la que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

Art. 20º. Otros procedimientos para la formalización de altas, bajas y variaciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de julio de 1970 y la del 1 de marzo de 1996. Tachado: lo que se quitó (99 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 20º. Otros procedimientos para la formalización de altas, bajas y variaciones.
1. Cuando se trate de pescadores retribuidos a la parte, las obligaciones que en materia de afiliación, altas, bajas y variaciones corresponden a los empresarios podrán ser asumidas, previa autorización de la Entidad gestora, por las Entidades Sindicales de Pescadores a las que dichos trabajadores pertenezcan.
2. Igual autorización podrá concederse a las Entidades Sindicales correspondientes por lo que se refiere a los trabajadores por cuenta propia o autónomos, que en todo caso deberán figurar inscritos en los Censo de las mismas.
3. La misma autorización podrá concederse a la Organización de Trabajos Portuarios respecto de los estibadores portuarios.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de marzo de 1996 En vigor BOE-A-1996-4447 Leer Qué cambió
31 de julio de 1970 Texto original Leer

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