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Legislación › Decreto 1867/1970, de 9 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 116/1969, de 30 de diciembre, por la que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

Art. 21º. Competencia.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de julio de 1970 y la del 1 de marzo de 1996. Tachado: lo que se quitó (101 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 21º. Competencia.
1. Corresponde al Instituto Nacional de Previsión el reconocimiento del derecho a la afiliación de los trabajadores a la Seguridad Social, a propuesta del Instituto Social de la Marina.
2. Al Instituto Social de la Marina corresponde el reconocimiento del derecho a la inscripción de las Empresas y a su cese en este Régimen Especial, así como a las altas y bajas de los trabajadores.
3. Los acuerdos de ambos Institutos en las materias a que se refieren los números anteriores podrán ser impugnadas ante la Jurisdicción del Trabajo, en la forma y plazos determinados en la Ley de Procedimiento Laboral.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de marzo de 1996 En vigor BOE-A-1996-4447 Leer Qué cambió
31 de julio de 1970 Texto original Leer

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