Legislación › Decreto 1867/1970, de 9 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 116/1969, de 30 de diciembre, por la que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
Art. 22º. Comunicación de datos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de julio de 1970 y la del 1 de marzo de 1996.
Tachado: lo que se quitó (100 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Art. 22º. Comunicación de datos.
1. El Instituto Social de la Marina dará traslado a las Mutuas Patronales, en el plazo de cinco días, de cuantos documentos se presenten en dicho Instituto con destino a las mismas y de los que les afecten en materia de inscripción de Empresas, cese en sus actividades, afiliación, altas y bajas de los trabajadores y demás que se regulan en las secciones precedentes de este capítulo. (Derogado)
2. El Instituto Social de la Marina comunicará, en igual plazo, a la Inspección de Trabajo la inscripción de las Empresas y su cese en la actividad que dió lugar a la misma.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de marzo de 1996 En vigor | BOE-A-1996-4447 | Leer | Qué cambió |
| 31 de julio de 1970 | Texto original | Leer |


