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Legislación › Decreto 1867/1970, de 9 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 116/1969, de 30 de diciembre, por la que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

Art. 27º. Nacimiento de la obligación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de julio de 1970 y la del 26 de enero de 1996. Tachado: lo que se quitó (70 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 27º. Nacimiento de la obligación.
La obligación de cotizar nace por la iniciación de la prestación de servicios o de la realización de actividades comprendidas en el campo de aplicación de este Régimen Especial, aunque no se hubiese cumplido la obligación de solicitar el alta y, en su caso, la afiliación de los trabajadores. La mera comunicación al Instituto Social de la Marina de la afiliación o el alta del trabajador originará, automáticamente, idéntico efecto. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de enero de 1996 En vigor BOE-A-1996-1579 Leer Qué cambió
31 de julio de 1970 Texto original Leer

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