Legislación › Decreto 1867/1970, de 9 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 116/1969, de 30 de diciembre, por la que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
Art. 30º. Subsistencia de la obligación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de julio de 1970 y la del 26 de enero de 1996.
Tachado: lo que se quitó (108 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Art. 30º. Subsistencia de la obligación.
No obstante haberse producido el cese del trabajador en la Empress y haberse comunicado por ésta su baja, en tiempo y forma, subsistirá la obligación de cotizar: (Derogado)
1. En la situación de desempleo involuntario total y subsidiado, en cuyo caso la cotización será asumida íntegramente por el Instituto Social de la Marina.
2. En los casos de excedencia forzosa, traslado fuera del territorio nacional, convenio especial con la Entidad Gestora y en los demás supuestos expresamente declarados análogos por el Ministerio de Trabajo, que podrán ser asimilados a la situación de alta para determinadas contingencias con el alcance y condiciones que fijan las normas específicas que los regulen.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de enero de 1996 En vigor | BOE-A-1996-1579 | Leer | Qué cambió |
| 31 de julio de 1970 | Texto original | Leer |


