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Legislación › Decreto 1867/1970, de 9 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 116/1969, de 30 de diciembre, por la que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

Art. 31º. Devengo a favor del Fondo de Garantía.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de julio de 1970 y la del 26 de enero de 1996. Tachado: lo que se quitó (85 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 31º. Devengo a favor del Fondo de Garantía.
Cuando los empresarios, con incumplimiento de lo dispuesto, no hubieran formalizado, en todo o en parte, la protección de su personal contra accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, bien en el Instituto Social de la Marina, o en una Mutua Patronal, las primas debidas que correspondan al régimen de sus aludidas contingencias se devengarán a favor del Fondo de Garantía de Accidentes de Trabajo. La Inspección de Trabajo determinará, en cada caso, el tipo aplicable de acuerdo con la tarifa de primas aprobadas al efecto. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de enero de 1996 En vigor BOE-A-1996-1579 Leer Qué cambió
31 de julio de 1970 Texto original Leer

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