LexTotal

Legislación › Decreto 1867/1970, de 9 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 116/1969, de 30 de diciembre, por la que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

Art. 32º. Tipo y bases de cotización.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de julio de 1970 y la del 11 de enero de 1984. Tachado: lo que se quitó (44 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 32º. Tipo y bases de cotización.
1. El tipo de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar así como su distribución para determinar las aportaciones de empresarios y trabajadores, serán los mismos que en cada momento estén establecidos en el Régimen General.
2. La distribución del tipo de cotización entre las diversas situaciones y contingencias cubiertas por el Régimen Especial se determinará por Orden del Ministerio de Trabajo, previo informe de la Organización Sindical.
3. La cotización a este Régimen Especial se realizará sobre las mismas bases tarifadas de cotización fijadas para el Régimen General, de acuerdo con las categorías profesionales.
La asimilación de las distintas categorías profesionales a las expresamente contenidas en la tarifa se llevará a cabo aplicando las normas establecidas por el Régimen General a tal efecto.
4. El tipo de cotización se reducirá en la fracción correspondiente en favor de aquellas personas que estén excluídas parcialmente de la acción protectora, respecto de determinadas contingencias o situaciones, de acuerdo con lo previsto en las normas que regulan el alcance de la misma. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de enero de 1996 En vigor BOE-A-1996-1579 Leer Qué cambió
11 de enero de 1984 BOE-A-1984-613 Leer Qué cambió
31 de julio de 1970 Texto original Leer

← Art 31 Índice Art 33 →