Legislación › Decreto 1867/1970, de 9 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 116/1969, de 30 de diciembre, por la que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
Art. 32º. Tipo y bases de cotización.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de enero de 1984 y la del 26 de enero de 1996.
Tachado: lo que se quitó (127 palabras). Subrayado: lo que se añadió (0 palabras).
Volver al texto en vigor
Art. 32º. Tipo y bases de cotización.
1. El tipo de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar así como su distribución para determinar las aportaciones de empresarios y trabajadores, serán los mismos que en cada momento estén establecidos en el Régimen General. (Derogado)
2. La distribución del tipo de cotización entre las diversas situaciones y contingencias cubiertas por el Régimen Especial se determinará por Orden del Ministerio de Trabajo, previo informe de la Organización Sindical.
3. La cotización a este Régimen Especial se realizará sobre las mismas bases tarifadas de cotización fijadas para el Régimen General, de acuerdo con las categorías profesionales.
La asimilación de las distintas categorías profesionales a las expresamente contenidas en la tarifa se llevará a cabo aplicando las normas establecidas por el Régimen General a tal efecto.
4.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de enero de 1996 En vigor | BOE-A-1996-1579 | Leer | Qué cambió |
| 11 de enero de 1984 | BOE-A-1984-613 | Leer | Qué cambió |
| 31 de julio de 1970 | Texto original | Leer |


