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Legislación › Decreto 1867/1970, de 9 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 116/1969, de 30 de diciembre, por la que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

Art. 43º. Competencia.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de julio de 1970 y la del 26 de enero de 1996. Tachado: lo que se quitó (77 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 43º. Competencia.
1. La recaudación de las cuotas del Régimen Especial, tanto en período voluntario como en vía ejecutiva o de apremio, corresponde al Instituto Social de la Marina como Entidad Gestora del mismo.
2. El ingreso de las cuotas se realizará directamente en la Entidad Gestora o a través de las oficinas recaudadoras especialmente autorizadas.
3. La Entidad Gestora podrá autorizar que la cotización correspondiente a una misma Empresa se realice separadamente por cada embarcación o explotación marítima.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de enero de 1996 En vigor BOE-A-1996-1579 Leer Qué cambió
31 de julio de 1970 Texto original Leer

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