LexTotal

Legislación › Decreto 1867/1970, de 9 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 116/1969, de 30 de diciembre, por la que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

Art. 44º. Sistemas de recaudación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de julio de 1970 y la del 26 de enero de 1996. Tachado: lo que se quitó (273 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 44º. Sistemas de recaudación.
1. La recaudación deberá efectuarse mediante el ingreso periódico por las Empresas de las cuotas correspondientes a los trabajadores a su servicio, en el período de que se trate o mediante la aplicación de otros sistemas recaudatorios.
2. Dichos sistemas de recaudación podrán ser, entre otros, los consistentes en el concierto con cada Empresa de pólizas colectivas de Seguridad Social por embarcaciones o instalación en razón del número y categorías de los puestos de trabajo correspondientes; el pago de una cuota fija por embarcación y tripulante, el concierto con Entidades sindicales aisladamente o reunidas en agrupaciones a tal fin; el descuento de un tanto por ciento sobre el producto bruto obtenido por la venta de pescado en lonja o cualquiera otro centro de contratación de primera venta, así como sobre el flete bruto de las embarcaciones de la Marina mercante que trabajen por el sistema de a la parte; en las operaciones portuarias, mediante un canon por tonelada de mercancía manipulada, que variará según la naturaleza y características de la mercancía.
3. Cuando se utilice el sistema de deducción de tanto por ciento sobre el producto bruto de la venta del pescado será obligación de las lonjas de todas clases y de cuantas Entidades o personas intervengan en la primera venta del pescado deducir del precio de la misma el tanto por cinto que al efecto se determine por el Ministerio de Trabajo y poner el importe de lo así obtenido a disposición de los servicios recaudadores que procedan. Reglamentariamente se determinarán las responsabilidades de cuantos interviniendo en las indicadas operaciones de compraventa y estando obligados a hacerlo no efectuasen las deducciones indicadas.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de enero de 1996 En vigor BOE-A-1996-1579 Leer Qué cambió
31 de julio de 1970 Texto original Leer

← Art 43 Índice Art 45 →