LexTotal

Legislación › Decreto 1867/1970, de 9 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 116/1969, de 30 de diciembre, por la que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

Art. 45º. Regulación de los sistemas de recaudación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de julio de 1970 y la del 26 de enero de 1996. Tachado: lo que se quitó (86 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 45º. Regulación de los sistemas de recaudación.
El Ministerio de Trabajo previo informe de la Organización Sindical regulará los sistemas recaudatorios, señalando los plazos y condiciones de cada uno de ellos. En igual forma se establecerán las normas para la determinación del sistema que en cada supuesto resulte procedente y la posibilidad de acogerse a alguno de ellos potestativamente. En todo caso, cualquier Empresa podrá optar por que se le aplique el sistema recaudatorio general de ingreso periódico de cuotas a que se refiere en primer término el número uno del artículo 44. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de enero de 1996 En vigor BOE-A-1996-1579 Leer Qué cambió
31 de julio de 1970 Texto original Leer

← Art 44 Índice Art 46 →