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Legislación › Decreto 1867/1970, de 9 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 116/1969, de 30 de diciembre, por la que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

Art. 47º. Centralización del ingreso de cuotas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de julio de 1970 y la del 26 de enero de 1996. Tachado: lo que se quitó (116 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 47º. Centralización del ingreso de cuotas.
1. El Instituto Social de la Marina podrá autorizar la centralización del pago en una sola provincia de las cuotas correspondientes a la totalidad de las embarcaciones y centros de trabajo que tenga una misma Empresa.
2. La Inspección de Trabajo podrá requerir a la Entidad Gestora para que revoque la autorización concedida, cuando observe que el ingreso centralizado origina perjuicio en orden al reconocimiento de las prestaciones o dificulta la comprobación del cumplimiento de las obligaciones de las Empresas en materia de afiliación y cotización o cuando existan otras razones que justifiquen tal requerimiento.
3. Por las mismas razones, la Entidad Gestora podrá revocar, en cualquier momento, las autorizaciones para el ingreso centralizado de cuotas.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de enero de 1996 En vigor BOE-A-1996-1579 Leer Qué cambió
31 de julio de 1970 Texto original Leer

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