Legislación › Decreto 1867/1970, de 9 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 116/1969, de 30 de diciembre, por la que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
Art. 48º. Cuantía de las cuotas en el ingreso fuera de plazo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de julio de 1970 y la del 26 de enero de 1996.
Tachado: lo que se quitó (104 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Art. 48º. Cuantía de las cuotas en el ingreso fuera de plazo.
El ingreso de las cuotas fuera de plazo, ya lo realice el empresario o en su caso el trabajador por cuenta propia espontáneamente o mediante requerimiento formal, previo a la certificación de descubierto o en virtud de ésta o de acta de liquidación, se efectuará por las cuantías resultantes de aplicar las normas sobre cotización vigentes en la fecha de realizar el ingreso espontáneo, formularse el requerimiento o levantarse el acta, salvo que, según la legislación anterior aplicable en la fecha en que las cuotas se devengaron, debiera practicarse una liquidación de cuantía superior, en cuyo caso el ingreso se efectuará por esta cuantía. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de enero de 1996 En vigor | BOE-A-1996-1579 | Leer | Qué cambió |
| 31 de julio de 1970 | Texto original | Leer |


