Legislación › Decreto 1867/1970, de 9 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 116/1969, de 30 de diciembre, por la que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
Art. 49º. Recargo por ingreso fuera de plazo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de julio de 1970 y la del 26 de enero de 1996.
Tachado: lo que se quitó (154 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Art. 49º. Recargo por ingreso fuera de plazo.
1. Las cuotas que se ingresen fuera de plazo tendrán el siguiente recargo: (Derogado)
a) Las ingresadas dentro del mes siguiente a la expiración del plazo que proceda para su ingreso se abonarán con el 10 por 100 de recargo de mora.
b) Las ingresadas después de transcurrido el indicado mes y las correspondientes a trabajadores no afiliados o dados de alta se abonarán con el 20 por 100 de recargo de mora.
2. Los recargos por mora serán exclusivamente imputables al empresario o trabajador por cuenta propia o autónomo.
3. El recargo por mora se destinará a los fines previstos en las disposiciones que regulan su aplicación.
4. Cuando el origen o causa de la mora sea imputable a error de la Entidad Gestora o, en general, a la Administración, no se aplicará recargo alguno por mora, independientemente de la obligación de resarcir al trabajador de los perjuicios que dicha mora hubiere podido ocasionarle.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de enero de 1996 En vigor | BOE-A-1996-1579 | Leer | Qué cambió |
| 31 de julio de 1970 | Texto original | Leer |


